[AACS] Año eleccionario AACS - recordatorio presentación de listas
Diego J. Cosentino
cosenti en agro.uba.ar
Mie Mayo 12 14:38:40 ART 2021
Estimados Socios,
La Comisión Directiva de la AACS quiere recordarles que éste año se
renueva la Comisión Directiva de la Asociación. Por tal motivo, se les
envían las condiciones que se requieren para el armado y presentación de
las listas.
El *13 de octubre* a las 10 h será el *cierre de recepción de listas*
para su posterior oficialización, de acuerdo con los requisitos
presentes en el Estatuto.
Saludos cordiales
Presidencia AACS
Del ESTATUTO AACS
De las Elecciones
Artículo 49º: La elección de los miembros de la Comisión Directiva se
hará por votación secreta en Asamblea de Socios Anual Ordinaria en cuya
convocatoria deberá figurar la elección como primer tema posterior a la
elección de las Autoridades de la Asamblea (artículo 18°) en su Orden
del Día. La Comisión Directiva será la encargada de establecer el
cronograma electoral.
Artículo 50º: La Comisión Directiva convocará a Asamblea de Socios Anual
Ordinaria en que se incluya la elección de miembros de la Comisión
Directiva, con una anticipación mínima de sesenta (60) días a la fecha
de su realización. Juntamente con la convocatoria se deberá remitir a
los socios el padrón completo de socios indicándose en él cuáles de
ellos están en condiciones de emitir voto y de ser elegidos como
miembros de la Comisión Directiva.
Artículo 51º: La elección de los miembros de la Comisión Directiva se
hará por lista completa de candidatos, que deberán consignar candidatos
a Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Secretario de
Actas, Tesorero, Protesorero, cuatro (4) Vocales Titulares, cuatro (4)
Vocales Suplentes y dos (2) Revisores de Cuentas. Los candidatos deberán
reunir los requisitos establecidos en el artículo 29° y, para su
presentación, las listas deberán contar con el aval de al menos diez
(10) Socios Activos (o con categoría que tenga iguales derechos y
obligaciones (artículos 6°, 10°, 11° y 12°).
Artículo 52º: La Comisión Directiva será la encargada de recibir las
listas de candidatos y de oficializarlas. Para ello deberá controlar
que, tanto los candidatos como los Socios que avalen, reúnan las
condiciones requeridas en este Estatuto. Las listas deberán ser
oficializadas con una anticipación mínima de treinta (30) días antes de
la fecha de la Asamblea.
Artículo 53º: Vencido el plazo para la oficialización de listas, la
Comisión Directiva remitirá a cada Socio Activo, Socio Benefactor, Socio
Vitalicio, Socio Honorario los siguientes elementos para la emisión del
voto:
a) un (1) ejemplar de papeleta de cada lista oficializada;
b) un (1) sobre opaco, firmado por el Presidente y el Secretario de la
AACS que servirá para colocar en su interior la lista escogida;
c) un (1) sobre grande para que el socio votante, consignando en su
exterior su nombre, apellido, dirección y firma, coloque el sobre
conteniendo su voto y lo envíe al Presidente de la Asociación a la
dirección que se indicare en la convocatoria.Los Socios Morosos que
adeuden cuotas podrán votar por correo sólo si regularizan su situación
con la AACS y coloquen la constancia de pago de las cuotas adeudadas
dentro del sobre mencionado en el inciso c).
Artículo 54º: Los sobres recibidos en la dirección indicada, serán
mantenidos intactos en custodia de la Comisión Directiva hasta el día de
la Asamblea momento en que serán entregados por el Presidente de la AACS
a la Junta Electoral que se constituya.
Artículo 55º: Los Socios Activos, Benefactores, Vitalicios, Honorarios y
Morosos que no hubieran votado por correo en las condiciones indicadas
para cada caso (artículo 53°), podrán votar en la Asamblea, para lo cual
los Socios Morosos deberán regularizar su situación (artículo 13°).
Artículo 56º: Para la realización del acto eleccionario, las Autoridades
de la Asamblea (artículo 26°) se constituirán en Junta Electoral e
invitarán a votar en la urna habilitada a tal fin a los socios en
condiciones de votar presentes en la Asamblea y que no lo hubieran hecho
según lo indicado en el artículo 53°. Acto seguido la Asamblea pasará a
cuarto intermedio para proceder al escrutinio del que podrá participar
un (1) representante de cada una de las listas oficializadas en carácter
de fiscal electoral.
Artículo 57º: Serán funciones de la Junta Electoral:
a) conducir el acto eleccionario convocado;
b) recibir del Presidente de la AACS los sobres conteniendo los votos
emitidos y enviados por correo (artículo 56º);
c) verificar, en contraste con los registros correspondientes, los
nombres, las firmas y la condición de los socios votantes por correo;
d) abrir el sobre externo y colocar el pequeño en la urna habilitada;
e) recibir los votos de los socios presentes en la Asamblea que estén en
condiciones de hacerlo y que no hayan enviado su voto por correo;
f) efectuar el escrutinio y labrar el acta correspondiente en la que
constará el resultado de la elección;
g) procurar y disponer el archivo del acta de escrutinio, y de los
sobres y boletas empleados en la elección.
Artículo 58°: Sólo serán válidos aquellos votos emitidos en un sobre que
no contuviera ninguna papeleta de lista o que contuviera un papel en
blanco (voto en blanco) y aquéllos emitidos en sobre que contuviera uno
(1) o más ejemplares de la misma papeleta de lista de candidatos (voto
positivo). Serán considerados votos nulos los emitidos en sobre que
contuviera:
a) papeletas con tachaduras, enmiendas o inscripciones;
b) trozos incompletos de alguna de las papeletas de listas;
c) papeletas parciales o completas de más de una lista.
Artículo 59°: Los cargos en la Comisión Directiva serán distribuidos
entre la lista que obtenga la mayoría de votos y aquélla que obtenga la
primera minoría, de la siguiente manera:
a) Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Secretario de
Actas, Tesorero, Protesorero, un (1) Revisor de Cuentas y dos (2)
Vocales Titulares con sus correspondientes suplentes se adjudicarán a la
lista que obtenga la mayoría;
b) un (1) Revisor de Cuentas y dos (2) Vocales Titulares con sus
correspondientes suplentes se adjudicarán a la lista que obtenga la
primera minoría.
Para que una lista pueda ser considerada una minoría, debe haber tenido
al menos el veinticinco (25) por ciento de los votos positivos
computados. Será considerada primera minoría aquella lista de las de
minoría que hubiera obtenido el mayor número de votos. Cuando ninguna
lista de la minoría hubiera alcanzado el veinticinco (25) por ciento de
los votos positivos computados, las representaciones se adjudicarán,
íntegramente, a la lista de la mayoría.
Artículo 60º: Finalizado el acto eleccionario, se reanudará el
tratamiento del Orden del Día de la Asamblea, debiendo su Presidente
proceder a la proclamación de la Comisión Directiva elegida, cuyo
mandato comenzará una vez finalizada aquella.
Artículo 61°: Se faculta a la Comisión Directiva a establecer mecanismos
alternativos para desarrollar el proceso eleccionario en pos de
agilizarlo, mejorar su eficiencia, fomentar una mayor participación y
disminuir su costo. El mecanismo alternativo deberá ser aprobado por la
Asamblea de Socios Anual Ordinaria antes de su implementación y deberá
garantizar la transparencia, el cumplimiento del derecho de los Socios
votantes de emitir sufragio, la individualidad y el carácter de secreto
del voto.
Dres. Guillermo A. Studdert y Diego J. Cosentino
Presidencia
Asociación Argentina de la Ciencia del Suelo
Behring 2519 5° A
(C1427DFA) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Rca. Argentina
www.suelos.org.ar
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