[AACS] Año eleccionario AACS - recordatorio presentación de listas

Diego J. Cosentino cosenti en agro.uba.ar
Mie Mayo 12 14:38:40 ART 2021


Estimados Socios,

La Comisión Directiva de la AACS quiere recordarles que éste año se 
renueva la Comisión Directiva de la Asociación. Por tal motivo, se les 
envían las condiciones que se requieren para el armado y presentación de 
las listas.
El *13 de octubre* a las 10 h será el *cierre de recepción de listas* 
para su posterior oficialización, de acuerdo con los requisitos 
presentes en el Estatuto.

Saludos cordiales
Presidencia AACS


Del ESTATUTO AACS
De las Elecciones

Artículo 49º: La elección de los miembros de la Comisión Directiva se 
hará por votación secreta en Asamblea de Socios Anual Ordinaria en cuya 
convocatoria deberá figurar la elección como primer tema posterior a la 
elección de las Autoridades de la Asamblea (artículo 18°) en su Orden 
del Día. La Comisión Directiva será la encargada de establecer el 
cronograma electoral.

Artículo 50º: La Comisión Directiva convocará a Asamblea de Socios Anual 
Ordinaria en que se incluya la elección de miembros de la Comisión 
Directiva, con una anticipación mínima de sesenta (60) días a la fecha 
de su realización. Juntamente con la convocatoria se deberá remitir a 
los socios el padrón completo de socios indicándose en él cuáles de 
ellos están en condiciones de emitir voto y de ser elegidos como 
miembros de la Comisión Directiva.

Artículo 51º: La elección de los miembros de la Comisión Directiva se 
hará por lista completa de candidatos, que deberán consignar candidatos 
a Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Secretario de 
Actas, Tesorero, Protesorero, cuatro (4) Vocales Titulares, cuatro (4) 
Vocales Suplentes y dos (2) Revisores de Cuentas. Los candidatos deberán 
reunir los requisitos establecidos en el artículo 29° y, para su 
presentación, las listas deberán contar con el aval de al menos diez 
(10) Socios Activos (o con categoría que tenga iguales derechos y 
obligaciones (artículos 6°, 10°, 11° y 12°).

Artículo 52º: La Comisión Directiva será la encargada de recibir las 
listas de candidatos y de oficializarlas. Para ello deberá controlar 
que, tanto los candidatos como los Socios que avalen, reúnan las 
condiciones requeridas en este Estatuto. Las listas deberán ser 
oficializadas con una anticipación mínima de treinta (30) días antes de 
la fecha de la Asamblea.

Artículo 53º: Vencido el plazo para la oficialización de listas, la 
Comisión Directiva remitirá a cada Socio Activo, Socio Benefactor, Socio 
Vitalicio, Socio Honorario los siguientes elementos para la emisión del 
voto:
a) un (1) ejemplar de papeleta de cada lista oficializada;
b) un (1) sobre opaco, firmado por el Presidente y el Secretario de la 
AACS que servirá para colocar en su interior la lista escogida;
c) un (1) sobre grande para que el socio votante, consignando en su 
exterior su nombre, apellido, dirección y firma, coloque el sobre 
conteniendo su voto y lo envíe al Presidente de la Asociación a la 
dirección que se indicare en la convocatoria.Los Socios Morosos que 
adeuden cuotas podrán votar por correo sólo si regularizan su situación 
con la AACS y coloquen la constancia de pago de las cuotas adeudadas 
dentro del sobre mencionado en el inciso c).

Artículo 54º: Los sobres recibidos en la dirección indicada, serán 
mantenidos intactos en custodia de la Comisión Directiva hasta el día de 
la Asamblea momento en que serán entregados por el Presidente de la AACS 
a la Junta Electoral que se constituya.
Artículo 55º: Los Socios Activos, Benefactores, Vitalicios, Honorarios y 
Morosos que no hubieran votado por correo en las condiciones indicadas 
para cada caso (artículo 53°), podrán votar en la Asamblea, para lo cual 
los Socios Morosos deberán regularizar su situación (artículo 13°).
Artículo 56º: Para la realización del acto eleccionario, las Autoridades 
de la Asamblea (artículo 26°) se constituirán en Junta Electoral e 
invitarán a votar en la urna habilitada a tal fin a los socios en 
condiciones de votar presentes en la Asamblea y que no lo hubieran hecho 
según lo indicado en el artículo 53°. Acto seguido la Asamblea pasará a 
cuarto intermedio para proceder al escrutinio del que podrá participar 
un (1) representante de cada una de las listas oficializadas en carácter 
de fiscal electoral.
Artículo 57º: Serán funciones de la Junta Electoral:
a) conducir el acto eleccionario convocado;
b) recibir del Presidente de la AACS los sobres conteniendo los votos 
emitidos y enviados por correo (artículo 56º);
c) verificar, en contraste con los registros correspondientes, los 
nombres, las firmas y la condición de los socios votantes por correo;
d) abrir el sobre externo y colocar el pequeño en la urna habilitada;
e) recibir los votos de los socios presentes en la Asamblea que estén en 
condiciones de hacerlo y que no hayan enviado su voto por correo;
f) efectuar el escrutinio y labrar el acta correspondiente en la que 
constará el resultado de la elección;
g) procurar y disponer el archivo del acta de escrutinio, y de los 
sobres y boletas empleados en la elección.
Artículo 58°: Sólo serán válidos aquellos votos emitidos en un sobre que 
no contuviera ninguna papeleta de lista o que contuviera un papel en 
blanco (voto en blanco) y aquéllos emitidos en sobre que contuviera uno 
(1) o más ejemplares de la misma papeleta de lista de candidatos (voto 
positivo). Serán considerados votos nulos los emitidos en sobre que 
contuviera:
a) papeletas con tachaduras, enmiendas o inscripciones;
b) trozos incompletos de alguna de las papeletas de listas;
c) papeletas parciales o completas de más de una lista.
Artículo 59°: Los cargos en la Comisión Directiva serán distribuidos 
entre la lista que obtenga la mayoría de votos y aquélla que obtenga la 
primera minoría, de la siguiente manera:
a) Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Secretario de 
Actas, Tesorero, Protesorero, un (1) Revisor de Cuentas y dos (2) 
Vocales Titulares con sus correspondientes suplentes se adjudicarán a la 
lista que obtenga la mayoría;
b) un (1) Revisor de Cuentas y dos (2) Vocales Titulares con sus 
correspondientes suplentes se adjudicarán a la lista que obtenga la 
primera minoría.
Para que una lista pueda ser considerada una minoría, debe haber tenido 
al menos el veinticinco (25) por ciento de los votos positivos 
computados. Será considerada primera minoría aquella lista de las de 
minoría que hubiera obtenido el mayor número de votos. Cuando ninguna 
lista de la minoría hubiera alcanzado el veinticinco (25) por ciento de 
los votos positivos computados, las representaciones se adjudicarán, 
íntegramente, a la lista de la mayoría.
Artículo 60º: Finalizado el acto eleccionario, se reanudará el 
tratamiento del Orden del Día de la Asamblea, debiendo su Presidente 
proceder a la proclamación de la Comisión Directiva elegida, cuyo 
mandato comenzará una vez finalizada aquella.
Artículo 61°: Se faculta a la Comisión Directiva a establecer mecanismos 
alternativos para desarrollar el proceso eleccionario en pos de 
agilizarlo, mejorar su eficiencia, fomentar una mayor participación y 
disminuir su costo. El mecanismo alternativo deberá ser aprobado por la 
Asamblea de Socios Anual Ordinaria antes de su implementación y deberá 
garantizar la transparencia, el cumplimiento del derecho de los Socios 
votantes de emitir sufragio, la individualidad y el carácter de secreto 
del voto.

  Dres. Guillermo A. Studdert y Diego J. Cosentino

Presidencia
Asociación Argentina de la Ciencia del Suelo
Behring 2519 5° A
(C1427DFA) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Rca. Argentina
www.suelos.org.ar




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