[AACS] Elecciones AACS
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Vie Ago 9 15:23:36 ART 2019
Estimados Socios,
La Comisión Directiva de la AACS quiere recordarles que éste es un año
eleccionario de la Asociación. Por tal motivo se les envía las
condiciones que se requieren para el armado de las listas y la
presentación de las mismas.
El 9 de octubre a las 10 h será el cierre de recepción de listas para
su posterior oficialización, de acuerdo a los requisitos presentes en
el Estatuto.
Saludos cordiales
Presidencia AACS
DE LAS ELECCIONES
ARTíCULO 49º: La elección de los miembros de la Comisión Directiva
se hará por votación secreta en Asamblea de Socios Anual Ordinaria en
cuya convocatoria deberá figurar la elección como primer tema
posterior a la elección de las Autoridades de la Asamblea (artículo
18°) en su Orden del Día. La Comisión Directiva será la encargada de
establecer el cronograma electoral.
ARTíCULO 50º: La Comisión Directiva convocará a Asamblea de Socios
Anual Ordinaria en que se incluya la elección de miembros de la
Comisión Directiva, con una anticipación mínima de sesenta (60) días a
la fecha de su realización. Juntamente con la convocatoria se deberá
remitir a los socios el padrón completo de socios indicándose en él
cuáles de ellos están en condiciones de emitir voto y de ser elegidos
como miembros de la Comisión Directiva.
ARTíCULO 51º: La elección de los miembros de la Comisión Directiva
se hará por lista completa de candidatos, que deberán consignar
candidatos a Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario,
Secretario de Actas, Tesorero, Protesorero, cuatro (4) Vocales
Titulares, cuatro (4) Vocales Suplentes y dos (2) Revisores de
Cuentas. Los candidatos deberán reunir los requisitos establecidos en
el artículo 29° y, para su presentación, las listas deberán contar con
el aval de al menos diez (10) Socios Activos (o con categoría que
tenga iguales derechos y obligaciones (artículos 6°, 10°, 11° y 12°).
ARTíCULO 52º: La Comisión Directiva será la encargada de recibir las
listas de candidatos y de oficializarlas. Para ello deberá controlar
que, tanto los candidatos como los Socios que avalen, reúnan las
condiciones requeridas en este Estatuto. Las listas deberán ser
oficializadas con una anticipación mínima de treinta (30) días antes
de la fecha de la Asamblea.
ARTíCULO 53º: Vencido el plazo para la oficialización de listas, la
Comisión Directiva remitirá a cada Socio Activo, Socio Benefactor,
Socio Vitalicio, Socio Honorario los siguientes elementos para la
emisión del voto:
a) un (1) ejemplar de papeleta de cada lista oficializada;
b) un (1) sobre opaco, firmado por el Presidente y el Secretario de
la AACS que servirá para colocar en su interior la lista escogida;
c) un (1) sobre grande para que el socio votante, consignando en su
exterior su nombre, apellido, dirección y firma, coloque el sobre
conteniendo su voto y lo envíe al Presidente de la Asociación a la
dirección que se indicare en la convocatoria.
Los Socios Morosos que adeuden cuotas podrán votar por correo sólo
si regularizan su situación con la AACS y coloquen la constancia de
pago de las cuotas adeudadas dentro del sobre mencionado en el inciso
c).
ARTíCULO 54º: Los sobres recibidos en la dirección indicada, serán
mantenidos intactos en custodia de la Comisión Directiva hasta el día
de la Asamblea momento en que serán entregados por el Presidente de la
AACS a la Junta Electoral que se constituya.
ARTíCULO 55º: Los Socios Activos, Benefactores, Vitalicios,
Honorarios y Morosos que no hubieran votado por correo en las
condiciones indicadas para cada caso (artículo 53°), podrán votar en
la Asamblea, para lo cual los Socios Morosos deberán regularizar su
situación (artículo 13°).
ARTíCULO 56º: Para la realización del acto eleccionario, las
Autoridades de la Asamblea (artículo 26°) se constituirán en Junta
Electoral e invitarán a votar en la urna habilitada a tal fin a los
socios en condiciones de votar presentes en la Asamblea y que no lo
hubieran hecho según lo indicado en el artículo 53°. Acto seguido la
Asamblea pasará a cuarto intermedio para proceder al escrutinio del
que podrá participar un (1) representante de cada una de las listas
oficializadas en carácter de fiscal electoral.
ARTíCULO 57º: Serán funciones de la Junta Electoral:
a) conducir el acto eleccionario convocado;
b) recibir del Presidente de la AACS los sobres conteniendo los
votos emitidos y enviados por correo (artículo 56º);
c) verificar, en contraste con los registros correspondientes, los
nombres, las firmas y la condición de los socios votantes por correo;
d) abrir el sobre externo y colocar el pequeño en la urna habilitada;
e) recibir los votos de los socios presentes en la Asamblea que
estén en condiciones de hacerlo y que no hayan enviado su voto por
correo;
f) efectuar el escrutinio y labrar el acta correspondiente en la que
constará el resultado de la elección;
g) procurar y disponer el archivo del acta de escrutinio, y de los
sobres y boletas empleados en la elección.
ARTíCULO 58°: Sólo serán válidos aquellos votos emitidos en un sobre
que no contuviera ninguna papeleta de lista o que contuviera un papel
en blanco (voto en blanco) y aquéllos emitidos en sobre que contuviera
uno (1) o más ejemplares de la misma papeleta de lista de candidatos
(voto positivo). Serán considerados votos nulos los emitidos en sobre
que contuviera:
a) papeletas con tachaduras, enmiendas o inscripciones;
b) trozos incompletos de alguna de las papeletas de listas;
c) papeletas parciales o completas de más de una lista.
ARTíCULO 59°: Los cargos en la Comisión Directiva serán distribuidos
entre la lista que obtenga la mayoría de votos y aquélla que obtenga
la primera minoría, de la siguiente manera:
a) Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Secretario
de Actas, Tesorero, Protesorero, un (1) Revisor de Cuentas y dos (2)
Vocales Titulares con sus correspondientes suplentes se adjudicarán a
la lista que obtenga la mayoría;
b) un (1) Revisor de Cuentas y dos (2) Vocales Titulares con sus
correspondientes suplentes se adjudicarán a la lista que obtenga la
primera minoría.
Para que una lista pueda ser considerada una minoría, debe haber
tenido al menos el veinticinco (25) por ciento de los votos positivos
computados. Será considerada primera minoría aquella lista de las de
minoría que hubiera obtenido el mayor número de votos. Cuando ninguna
lista de la minoría hubiera alcanzado el veinticinco (25) por ciento
de los votos positivos computados, las representaciones se
adjudicarán, íntegramente, a la lista de la mayoría.
ARTíCULO 60º: Finalizado el acto eleccionario, se reanudará el
tratamiento del Orden del Día de la Asamblea, debiendo su Presidente
proceder a la proclamación de la Comisión Directiva elegida, cuyo
mandato comenzará una vez finalizada aquella.
ARTíCULO 61°: Se faculta a la Comisión Directiva a establecer
mecanismos alternativos para desarrollar el proceso eleccionario en
pos de agilizarlo, mejorar su eficiencia, fomentar una mayor
participación y disminuir su costo. El mecanismo alternativo deberá
ser aprobado por la Asamblea de Socios Anual Ordinaria antes de su
implementación y deberá garantizar la transparencia, el cumplimiento
del derecho de los Socios votantes de emitir sufragio, la
individualidad y el carácter de secreto del voto.
DRES. GUILLERMO A. STUDDERT Y DIEGO J. COSENTINO
Presidencia
Asociación Argentina de la Ciencia del Suelo
Behring 2519 5° A
(C1427DFA) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
_Rca. Argentina_
www.suelos.org.ar
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