[AACS] Elecciones AACS

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Vie Ago 9 15:23:36 ART 2019


  Estimados Socios,
 
La Comisión Directiva de la AACS quiere recordarles que éste es un año  
eleccionario de la Asociación. Por tal motivo se les envía las  
condiciones que se requieren para el armado de las listas y la  
presentación de las mismas.
El 9 de octubre a las 10 h será el cierre de recepción de listas para  
su posterior oficialización, de acuerdo a los requisitos presentes en  
el Estatuto.
 

Saludos cordiales
Presidencia AACS

 
  DE LAS ELECCIONES
  ARTíCULO 49º: La elección de los miembros de la Comisión Directiva  
se hará por votación secreta en Asamblea de Socios Anual Ordinaria en  
cuya convocatoria deberá figurar la elección como primer tema  
posterior a la elección de las Autoridades de la Asamblea (artículo  
18°) en su Orden del Día. La Comisión Directiva será la encargada de  
establecer el cronograma electoral.
  ARTíCULO 50º: La Comisión Directiva convocará a Asamblea de Socios  
Anual Ordinaria en que se incluya la elección de miembros de la  
Comisión Directiva, con una anticipación mínima de sesenta (60) días a  
la fecha de su realización. Juntamente con la convocatoria se deberá  
remitir a los socios el padrón completo de socios indicándose en él  
cuáles de ellos están en condiciones de emitir voto y de ser elegidos  
como miembros de la Comisión Directiva.
  ARTíCULO 51º: La elección de los miembros de la Comisión Directiva  
se hará por lista completa de candidatos, que deberán consignar  
candidatos a Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario,  
Secretario de Actas, Tesorero, Protesorero, cuatro (4) Vocales  
Titulares, cuatro (4) Vocales Suplentes y dos (2) Revisores de  
Cuentas. Los candidatos deberán reunir los requisitos establecidos en  
el artículo 29° y, para su presentación, las listas deberán contar con  
el aval de al menos diez (10) Socios Activos (o con categoría que  
tenga iguales derechos y obligaciones (artículos 6°, 10°, 11° y 12°).
  ARTíCULO 52º: La Comisión Directiva será la encargada de recibir las  
listas de candidatos y de oficializarlas. Para ello deberá controlar  
que, tanto los candidatos como los Socios que avalen, reúnan las  
condiciones requeridas en este Estatuto. Las listas deberán ser  
oficializadas con una anticipación mínima de treinta (30) días antes  
de la fecha de la Asamblea.
  ARTíCULO 53º: Vencido el plazo para la oficialización de listas, la  
Comisión Directiva remitirá a cada Socio Activo, Socio Benefactor,  
Socio Vitalicio, Socio Honorario los siguientes elementos para la  
emisión del voto:
  a) un (1) ejemplar de papeleta de cada lista oficializada;
  b) un (1) sobre opaco, firmado por el Presidente y el Secretario de  
la AACS que servirá para colocar en su interior la lista escogida;
  c) un (1) sobre grande para que el socio votante, consignando en su  
exterior su nombre, apellido, dirección y firma, coloque el sobre  
conteniendo su voto y lo envíe al Presidente de la Asociación a la  
dirección que se indicare en la convocatoria.
  Los Socios Morosos que adeuden cuotas podrán votar por correo sólo  
si regularizan su situación con la AACS y coloquen la constancia de  
pago de las cuotas adeudadas dentro del sobre mencionado en el inciso  
c).
  ARTíCULO 54º: Los sobres recibidos en la dirección indicada, serán  
mantenidos intactos en custodia de la Comisión Directiva hasta el día  
de la Asamblea momento en que serán entregados por el Presidente de la  
AACS a la Junta Electoral que se constituya.
  ARTíCULO 55º: Los Socios Activos, Benefactores, Vitalicios,  
Honorarios y Morosos que no hubieran votado por correo en las  
condiciones indicadas para cada caso (artículo 53°), podrán votar en  
la Asamblea, para lo cual los Socios Morosos deberán regularizar su  
situación (artículo 13°).
  ARTíCULO 56º: Para la realización del acto eleccionario, las  
Autoridades de la Asamblea (artículo 26°) se constituirán en Junta  
Electoral e invitarán a votar en la urna habilitada a tal fin a los  
socios en condiciones de votar presentes en la Asamblea y que no lo  
hubieran hecho según lo indicado en el artículo 53°. Acto seguido la  
Asamblea pasará a cuarto intermedio para proceder al escrutinio del  
que podrá participar un (1) representante de cada una de las listas  
oficializadas en carácter de fiscal electoral.
  ARTíCULO 57º: Serán funciones de la Junta Electoral:
  a) conducir el acto eleccionario convocado;
  b) recibir del Presidente de la AACS los sobres conteniendo los  
votos emitidos y enviados por correo (artículo 56º);
  c) verificar, en contraste con los registros correspondientes, los  
nombres, las firmas y la condición de los socios votantes por correo;
  d) abrir el sobre externo y colocar el pequeño en la urna habilitada;
  e) recibir los votos de los socios presentes en la Asamblea que  
estén en condiciones de hacerlo y que no hayan enviado su voto por  
correo;
  f) efectuar el escrutinio y labrar el acta correspondiente en la que  
constará el resultado de la elección;
  g) procurar y disponer el archivo del acta de escrutinio, y de los  
sobres y boletas empleados en la elección.
  ARTíCULO 58°: Sólo serán válidos aquellos votos emitidos en un sobre  
que no contuviera ninguna papeleta de lista o que contuviera un papel  
en blanco (voto en blanco) y aquéllos emitidos en sobre que contuviera  
uno (1) o más ejemplares de la misma papeleta de lista de candidatos  
(voto positivo). Serán considerados votos nulos los emitidos en sobre  
que contuviera: 
  a) papeletas con tachaduras, enmiendas o inscripciones; 
  b) trozos incompletos de alguna de las papeletas de listas; 
  c) papeletas parciales o completas de más de una lista.
  ARTíCULO 59°: Los cargos en la Comisión Directiva serán distribuidos  
entre la lista que obtenga la mayoría de votos y aquélla que obtenga  
la primera minoría, de la siguiente manera: 
  a) Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Secretario  
de Actas, Tesorero, Protesorero, un (1) Revisor de Cuentas y dos (2)  
Vocales Titulares con sus correspondientes suplentes se adjudicarán a  
la lista que obtenga la mayoría;
  b) un (1) Revisor de Cuentas y dos (2) Vocales Titulares con sus  
correspondientes suplentes se adjudicarán a la lista que obtenga la  
primera minoría.
  Para que una lista pueda ser considerada una minoría, debe haber  
tenido al menos el veinticinco (25) por ciento de los votos positivos  
computados. Será considerada primera minoría aquella lista de las de  
minoría que hubiera obtenido el mayor número de votos. Cuando ninguna  
lista de la minoría hubiera alcanzado el veinticinco (25) por ciento  
de los votos positivos computados, las representaciones se  
adjudicarán, íntegramente, a la lista de la mayoría.
  ARTíCULO 60º: Finalizado el acto eleccionario, se reanudará el  
tratamiento del Orden del Día de la Asamblea, debiendo su Presidente  
proceder a la proclamación de la Comisión Directiva elegida, cuyo  
mandato comenzará una vez finalizada aquella.
  ARTíCULO 61°: Se faculta a la Comisión Directiva a establecer  
mecanismos alternativos para desarrollar el proceso eleccionario en  
pos de agilizarlo, mejorar su eficiencia, fomentar una mayor  
participación y disminuir su costo. El mecanismo alternativo deberá  
ser aprobado por la Asamblea de Socios Anual Ordinaria antes de su  
implementación y deberá garantizar la transparencia, el cumplimiento  
del derecho de los Socios votantes de emitir sufragio, la  
individualidad y el carácter de secreto del voto.
   

   
 
    DRES. GUILLERMO A. STUDDERT Y DIEGO J. COSENTINO
   Presidencia
   Asociación Argentina de la Ciencia del Suelo
   Behring 2519 5° A
   (C1427DFA) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
   _Rca. Argentina_
www.suelos.org.ar
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